


Sin palabras, sin excusas, sin vergüenza. Utilizando al más débil, parapetándose tras un panfleto del que ahora nadie parece ser autor.
Dice el Art. 510 del Código Penal:
Dice el Art. 510 del Código Penal:
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
La pregunta es ¿debería actuar de oficio la fiscalía e investigar el origen y la difusión de este pastiche por poner en riesgo valores jurídicos fundamentales que atañen a la sociedad en general? Creo que no hay duda; no nos podemos permitir que por un puñado de votos se fomente la xenofobia y se cree el ambiente propicio para la germinación de la semilla del odio; que quien lo tenga se aparte de la cosa pública y, si no quiere, que se tomen medidas para apartarlo, de no hacerlo todos seremos cómplices.
2 comentarios:
de la cosa pública o de la "cuestión" pública....
falando seriamente acabo de quedar abraiada con semellante panfleto...
flipando....
sandra
O problema estriba na ecuación que esta xente fai en termos de rendabilidade electoral baseada no populismo manipulador, na chamada a xenofobia e enfrontando a quenes peor o están a pasar nesta situación de crise e facéndolles ver que a culpa da súa situación téñena os inmigrantes, creando espazos para que xurdan lumes, crispando, chamando aos instintos máis baixos das persoas; só teñen un nome carroñeros.
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